El caso de este mes tiene que ver con el tamaño... Nos referimos al tamaño de la asociación. Nuestro protagonista montó una asociación allá en el año 2018 con un grupo de amigos. Él era uno de los máximos impulsores, y aceptó ponerse en la junta directiva, como tesorero, así podía también contribuir a que las cosas se hicieran bien. Sin embargo, al poco de empezar la andadura algunos del grupo, entre ellos el presidente de la asociación y el secretario, empezaron a hablar de que la asociación tenía que ser grande, que debía crecer, que se podía hacer publicidad y tener promotores para captar incluso a turistas de paso por la ciudad, que todo esto estaba ya permitido.
Juan, que así le llamaremos, se opuso frontalmente afirmando que no era la idea inicial, que habían acordado poner en marcha una asociación pequeña, vecinal, con un verdadero circuito cerrado y con cultivos pequeños de los propios socios. Les aseguró que lo que pretendían era delictivo y que se arriesgaban muy seriamente a ir a la cárcel. Incluso contrató a un abogado para que fuera con él a la asociación y les explicara la realidad jurídica de las asociaciones. Mientras discutían todo esto, no sabía que sus colegas estaban ya poniendo en marcha un cultivo de grandes dimensiones en una nave alquilada.
Al cabo de unas semanas, y viendo que sus amigos no reaccionaban, les amenazó con irse del proyecto. No le hicieron caso. Finalmente, comunicó su baja y pidió que se convocara una asamblea para nombrar nuevo tesorero. Fueron pasando los meses y no le hacían caso. Por suerte, envió varios correos electrónicos pidiendo la baja y ser sustituido en el cargo. Un buen día se enteró de lo sucedido: la policía había intervenido la asociación, decomisando una gran cantidad de sustancias, y habían intervenido también un cultivo en una nave. Se quedó de piedra y se temió lo peor.
Efectivamente, al cabo de unos meses recibió una citación del juzgado para declarar como investigado por un delito contra la salud pública y otro de asociación ilícita. No lanzó porquería contra sus colegas, se limitó a asegurar que, por motivos personales, poco después de constituirse la asociación se tuvo que dar de baja, y que hasta aquel momento la asociación no tenía apenas socios ni había cultivos ni se suministraba sustancia alguna. Modificó un poco la realidad afirmando que lo que quería hacer con la asociación era justo lo que definían sus estatutos, nada que tuviera que ver con cultivar ni distribuir cannabis.
A pesar de su declaración y la documentación que acreditaba su voluntad de darse de baja de la junta y de la asociación, la Fiscalía formuló acusación contra él en los mismos términos que contra el presidente y el secretario: pidiendo cuatro años de cárcel y multa de trescientos mil euros por el delito contra la salud pública y dos años por el delito de asociación ilícita.
Juan sufrió y sufrió hasta el día del juicio, y sufrió el día del juicio, y también después, esperando la sentencia. Era muy consciente de que podía entrar en prisión, dado que la pena mínima por el delito contra la salud pública, de sustancias que no causan grave daño a la salud, en notoria importancia, era de tres años. Si le caían tres, iba a tener que entrar, dado que no habían circunstancias atenuantes de la responsabilidad. Finalmente, llegó la sentencia, y fueron buenas notificas para él. El tribunal había acordado su libre absolución, sin ningún tipo de pena ni multa. Consideraron que no quedaba probado que él hubiera participado en las concretas acciones de la asociación relacionadas con el cultivo y distribución de cannabis.
Sin embargo, por desgracia, y por culpa de estas leyes atroces, el tribunal condenó al presidente y al secretario a tres años de prisión por el delito de tráfico y dos años por el delito de asociación ilícita, sentencia que posteriormente fue confirmada tanto por el Tribunal Superior de Justicia como por el Tribunal Supremo, de modo que sus compañeros tendrán que entrar en prisión. En el caso de las asociaciones cannábicas, el tamaño sí importa.